FSC-CCOO Sector del Mar | 2 mayo 2024.

La Justicia da la razón a CCOO y considera como tiempo de trabajo las guardias UMS en Salvamento Marítimo

    Se trata de una sentencia “histórica” para la gente de mar, destaca el sector del Mar de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera esas guardias como horas extraordinarias.

    29/11/2023.
    Embarcación de Salvamento Marítimo

    Embarcación de Salvamento Marítimo

    El procedimiento se inicia por demanda promovida por un trabajador, jefe de máquinas, destinado en un buque de Salvamento Marítimo (SASEMAR), en la que instaba a que se reconociera que los tiempos correspondientes a las guardias de UMS (Unattended Machinery Spaces) fuera de la jornada ordinaria constituyeran tiempo de trabajo, y que tuvieran la consideración de horas extraordinarias. La demanda fue atendida por los Servicios Jurídicos del sector del Mar de FSC-CCOO y la sentencia es “histórica” para la gente de mar.

    Con la llegada de la electrónica y los sistemas de control a los buques, a comienzos del último cuarto del siglo XX, empezaron a botarse los primeros buques con UMS. Los buques con este sistema suprimen la organización clásica de guardias rotativas en la Sala de Máquinas (4 horas de trabajo - 8 horas de descanso) de lunes a domingo, para pasar a una jornada de trabajo diario, concentrado de 8:00 a 17:00 horas. El resto del tiempo, un oficial de máquinas permanece de guardia para atender cualquier alarma que surja hasta las 8 de la mañana del día siguiente.

    La sentencia parte de la Directiva 2003/88/CE y de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, que a su vez citan jurisprudencia del TJUE en la materia. Se precisó para la consideración de la disponibilidad como tiempo de trabajo, que concurran dos elementos:

    El espacial, que exige que el trabajador esté obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa u otro lugar designado por el empleador.

    El temporal, que se identifica como un tiempo breve de respuesta al llamamiento de la empresa para acudir al lugar de trabajo.

    De este modo la jurisprudencia delimita la diferencia entre la consideración de las guardias y/o disponibilidad, como tiempo de trabajo o de descanso.

    El sistema UMS tiene por objeto señalar cualquier problema o incidencia en la Sala de Máquinas, de modo que, al detectar cualquier incidencia, envía una alarma que debe ser atendida inmediatamente por el oficial de máquinas que se encuentra de guardia. La alarma suena en aquellas dependencias del buque que cuentan con repetidor de alarma, por lo que el trabajador durante esas guardias no puede abandonar el buque ni las estancias donde se encuentran los repetidores.

    Además, entre los numerosos fundamentos de derecho, el TSJ de Madrid hizo alusión al Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, cuando en su Art. 17 “Descanso entre jornadas” dice: “Se considerará tiempo de descanso en la mar aquel en que el trabajador esté libre de todo servicio”, por lo que, si está realizando un servicio de guardia, no se puede considerar tiempo de descanso y sí de trabajo.