FSC-CCOO Sector del Mar | 3 mayo 2024.

CCOO, satisfecha porque el Supremo haya desestimado la demanda de los ingenieros navales contra el decreto de titulaciones de la Marina Mercante

    FSC-CCOO, junto a la Abogacía del Estado y el colegio de Oficiales de la Marina Mercante, se había presentado contra el recurso presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales.

    24/10/2023.
    Marina Mercante

    Marina Mercante

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) contra los artículos 32.7 y 8 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. CCOO ve con buenos ojos el fallo del Tribunal ante la deriva que se podía haber producido si hubiera sido en sentido contrario.

    El COIN había formalizado una demanda contencioso-administrativa frente al Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante al objeto de impugnar los apartados 7 y 8 de su artículo 32 “Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima”.

    Contra esta demanda se presentaron, además de la Abogacía del Estado, FSC-CCOO y el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. 

    El artículo 32 del RD 269/2022, exige la debida cualificación de quienes sean formadores, supervisores y evaluadores de la competencia de la gente de mar. En este sentido, el punto 7 dice: 

    En los programas conducentes a la obtención de los títulos académicos para impartir y evaluar las competencias y los conocimientos, indicados en las tablas de las secciones del Código STCW asociados a cada título, se requerirá a los formadores, supervisores y evaluadores el título profesional de la Marina Mercante al que se refieren las tablas y cuya obtención requiera un título académico universitario o, excepcionalmente, cuando no se disponga de tal clase de titulados, el título académico universitario exigido para obtener dichos títulos profesionales además de una formación o experiencia profesional adicional relativas a la formación a impartir.

    Para el COIN, dicho artículo supone una “reserva de actividad” en favor de quienes tengan el título profesional de la Marina Mercante, perjudicando de este modo a los ingenieros navales. En su favor, esgrimía además que la formación exigida por el STCW está cubierta ampliamente por sus planes de estudios. En definitiva, ninguna máquina, equipo o servicio instalado a bordo de un buque sería ajeno a la capacidad técnica del ingeniero naval.

    A esta demanda se opusieron la Abogacía del Estado, FSC-CCOO y el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Desde CCOO, se ha alegado entre otras cuestiones, la formación específica y singular del marino mercante, reconociendo que la formación del ingeniero naval puede resultar la más adecuada para la proyección, desarrollo y construcción de buques, pero no para el ejercicio diario de la navegación, operación y mantenimiento dentro del ámbito comercial, aunque ambas formaciones compartan fundamentos teóricos similares en torno a un denominador común que es el “buque”. Además, la central sindical recuerda que las titulaciones universitarias impartidas en las escuelas de Ingeniería Naval no conducen a la obtención de ninguna titulación profesional de la Marina Mercante.