FSC-CCOO Sector del Mar | 7 mayo 2024.

Sentencia del Tribunal Constitucional: Joaquin Segado Martínez, portavoz del Partido Popular en la Asamblea Regional de Murcia, vulneró los derechos fundamentales de CCOO cuando era presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena

    La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha dictado Sentencia en la que estima la demanda presentada por CC.OO. por vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión, en relación con el derecho a la libertad sindical.

    29/03/2023.
    A.P. CARTAGENA

    A.P. CARTAGENA

    El juzgado de lo social nº 3 de Cartagena dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2019 estimatoria de la demanda, declaró vulnerados los arts. 28.1 y 20.1 CE y la nulidad radical de la actuación empresarial referente al comunicado efectuado por D. Joaquín Segado que condicionaba el uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación del sindicato demandante, condenando a la APC a difundir íntegramente y de forma inmediata la sentencia dictada poniéndolo en conocimiento de todos los trabajadores a través del correo corporativo. Asimismo, requirió al señor Segado para que en lo sucesivo no condicionase los derechos adquiridos de los trabajadores a las comunicaciones realizadas por la sección sindical de Comisiones Obreras. 

     Esta sentencia fue recurrida por la APC ante La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en fecha 6 de abril de 2020 dictó sentencia estimatoria del recurso de suplicación de la Autoridad Portuaria absolviéndola de las peticiones de la demanda.

     En fecha 29 de septiembre de 2020, se formalizó por CCOO, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia recién indicada, siendo dicho recurso (núm. 2964/2020) inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2021, al no apreciarse la identidad sustancial requerida entre la resolución impugnada y la ofrecida de contraste.

     CCOO promovió recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dicha demanda de amparo atribuye a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], solicitando declarar la vulneración de estos derechos, reestablecer a CCOO en ellos y, a tal fin, anular la referida resolución y declarar la firmeza de la sentencia de 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Cartagena.

     

    Con fecha 27 de marzo de 2023 el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia estimando la demanda presentada por CCOO. En el cuerpo de la Sentencia el Tribunal afirma que el comunicado del presidente de la APC, Joaquín Segado constituye una injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados porque tiene la entidad suficiente para cercenarlos.

     · En primer lugar, el mensaje emitido por Joaquín Segado constituye una exigencia directa al sindicato de retractación en las manifestaciones críticas con la gestión de la APC. 

    · Para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad, el señor Segado, presidente de la APC anunció la causación de un perjuicio a los trabajadores. 

    · De manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos. 

    · De este modo, la actuación desplegada por el presidente de la APC fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y del derecho a la libertad sindical (art. 28 CE).

     Desde CCOO queremos mostrar públicamente nuestra satisfacción por el resultado de esta Sentencia y queremos poner en valor el gran trabajo realizado por el abogado Luis Martínez Vela.