FSC-CCOO Sector del Mar | 29 marzo 2024.

Nos congratula que se publique la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, para el transporte marítimo, la navegación interior y la pesca

    La orden elimina las restricciones de los desplazamientos para relevar las tripulaciones y establece los requisitos que facilitan la circulación de los tripulantes asegurando la prestación de los servicios, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    01/05/2020.
    Barco de pesca

    Barco de pesca

    Desde CCOO hemos impulsado en la ETF y en el Comité de Diálogo Social de la Pesca propuestas para dar solución al problema de la repatriación de las tripulaciones de los buques de pesca al efectuar los relevos. Le pedimos a la directora General de la DG MARE, Srª Veronika Vetis, que interviniera ante las autoridades europeas y nacionales, urgentemente para facilitar los cambios de tripulaciones y facilitar el tránsito por las fronteras actualmente cerradas. Esta medida que es sumamente importante para un segmento numeroso de buques de las flotas de la U.E y de las española principalmente que siguen operando en la actual escenario de la pandemia del COVID-19. Esta situación se ha revertido debido a las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros que ha levantado la restricción de los viajes de los miembros de las tripulaciones.

    El Gobierno hoy publicó la Orden TMA/347/2020 con las directrices para la libre circulación de trabajadores y trabajadoras (disponible en archivos anexo). Todo ello, en el marco de las actividades permitidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Incluyendo también a los pescadores y pescadoras independientemente de su nacionalidad como profesión crucial a la que debe otorgarse el libre tránsito. Garantizando la protección de salud, la repatriación y los conciertos del viaje para los marinos y pescadores. Pudiendo circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero.

    También dan acceso a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo cuando sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las tripulaciones o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque.

    Animamos al Gobierno a utilizar los servicios de la REPER para alentar al Servicio de Acción Exterior de la UE (SEAE) y liderar una iniciativa diplomática para implementar esta iniciativa y facilitar el acceso de los pescadores en el territorio de los estados costeros para permitir cambios de tripulación. Es igualmente importante que las delegaciones de la UE en terceros países ayuden a las empresas de la UE a asegurar el transporte entrante y saliente de los pescadores en buenas condiciones, ya que los vuelos comerciales están muy afectados en todo el mundo.